Estándares del trabajo legal pro bono

Los profesionales del derecho realizarán trabajo legal pro bono como parte y expresión de las acciones de responsabilidad social de la abogacía. Es decir, prestarán servicios jurídicos gratuitos y sin expectativa de retribución económica en pro del bien común, siempre que beneficien a los siguientes grupos considerando que no cuenten con recursos para acceder a una representación o asesoría legal efectiva:
  1. Personas o comunidades de escasos recursos, comunidades indígenas  o en condición de vulnerabilidad;
  2. Organizaciones de la Sociedad Civil  (“OSC”)de conformidad con lo señalado con el art. 5 de la Ley Federal de Fomento a las actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil;
  3. Organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos en términos de las disposiciones fiscales vigentes;
  4. Personas, comunidades, organizaciones no lucrativas  e instituciones en asuntos de interés público;
  5. Organizaciones no lucrativos y Organismos internacionales que realizan impacto social en México;
  6. Microemprendedores  de sectores vulnerables y empresas sociales.

Se considera trabajo legal pro bono:

  1. Asesoría y/o representación o patrocinio legal en atención a los públicos objetivos.  
  2. La capacitación a las personas y organizaciones referidas en los incisos anteriores, en distintas áreas del derecho, para el fomento de una cultura de legalidad.
  3. Los estudios o análisis legales que puedan influir en la legislación y políticas públicas cuyo objetivo sea el apoyo a minorías, grupos vulnerables y/o derechos humanos, por el bien común, tendientes a lograr cambios sistémicos en beneficio de la sociedad en su conjunto.
  4. La defensa y promoción de los derechos humanos.
  5. La promoción del trabajo legal pro bono.

No se considera trabajo legal pro bono:

  1. Los servicios o actividades voluntarias en favor de la comunidad que no involucren representación o asesoría legal.
  2. Asesoría o representación legal en favor de familiares o amigos.
  3. Los cargos en los órganos de Consejo, Patronato, Junta Directiva, miembro, asociado de cualquier tipo de organizaciones aún y cuando no sean remunerados.
  4. Organización, promoción y asistencia a eventos sociales de organizaciones o de despachos de abogados.
  5. Dictar cátedra en escuelas de derecho.
  6. Escribir y publicar libros o artículos de derecho.
  7. Los servicios legales impagos.
  8. Los servicios legales cuyo pago está sujeto a una condición, como la obtención de un fallo favorable, o realizados con la expectativa de recibir un pago, presente o futuro.
  9. Otorgar donativos o remuneración en favor de organizaciones de cualquier tipo.
  10. Pago de costos o apoyos en representación legal de personas físicas o morales.

El profesional del derecho que tome cualquier asunto pro bono, debe acordar previamente el pago de los costos y los gastos razonables derivados de la prestación de los servicios legales; incluyendo sin limitar, los gastos de gestoría, pagos de derechos, costos notariales o cualesquiera otros que no estén relacionados con sus honorarios; éste podrá asumir cualquier gasto o costo de mutuo acuerdo.