El trabajo pro bono como un compromiso social

Los profesionales del derecho realizarán trabajo legal pro bono como parte y expresión de las acciones de responsabilidad social de la abogacía. Es decir, prestarán servicios jurídicos gratuitos y sin expectativa de retribución económica en pro del bien común, siempre que beneficien a los beneficiarios del trabajo pro bono, definidos como aquellas personas o comunidades que carezcan de recursos para acceder a una representación o asesoría legal efectiva.

¿Quiénes son los beneficiarios del trabajo legal pro bono?

  1. Personas o comunidades de escasos recursos, comunidades indígenas  o en condición de vulnerabilidad;
  2. Organizaciones de la Sociedad Civil  (“OSC”) de conformidad con lo señalado con el art. 5 de la Ley Federal de Fomento a las actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil;
  3. Organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos en términos de las disposiciones fiscales vigentes;
  4. Personas, comunidades, organizaciones no lucrativas  e instituciones en asuntos de interés público;
  5. Organizaciones no lucrativos y Organismos internacionales que realizan impacto social en México;
  6. Microemprendedores  de sectores vulnerables y empresas sociales.

Se considera trabajo legal pro bono:

  1. La asesoría, representación o patrocinio legal.
  2. La capacitación en distintas áreas del derecho, para el fomento de la cultura de legalidad.
  3. Los estudios y análisis jurídicos que puedan influir en la legislación o en las políticas públicas, con el objetivo de apoyar causas de impacto social o ambiental, y que tengan el potencial de generar cambios sistémicos. Estos estudios no solo buscan identificar y abordar problemas legales actuales, sino también proponer soluciones innovadoras que promuevan la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Al involucrar a la comunidad jurídica en estas iniciativas, podemos contribuir a la creación de un marco legal más equitativo y responsable, que responda a las necesidades de nuestra sociedad y del medio ambiente.
  4. La defensa y promoción de los derechos humanos.
  5. La promoción de la cultura de la abogacía pro bono.

No se considera trabajo legal pro bono:

  1. Los servicios o actividades voluntarias en favor de la comunidad que no involucren representación o asesoría legal.
  2. La asesoría o representación legal en favor de familiares o amigos.
  3. La participación en órganos de gobierno asociados a cualquier tipo de OSC; aún y cuando no sean remunerados.
  4. Organización, promoción y asistencia a eventos sociales de organizaciones o de despachos de abogados.
  5. Dictar cátedra en escuelas de derecho.
  6. Escribir y publicar libros o artículos de derecho.
  7. Los servicios legales impagos.
  8. Los servicios legales cuyo pago está sujeto a una condición, como la obtención de un fallo favorable, o realizados con la expectativa de recibir un pago, presente o futuro.
  9. Otorgar donativos o remuneración en favor de organizaciones de cualquier tipo.
  10. Realizar el pago de costos o apoyos en representación legal de personas físicas o morales.

El profesional del derecho que tome cualquier asunto pro bono, debe acordar previamente el pago de los costos y los gastos razonables derivados de la prestación de los servicios legales; incluyendo sin limitar, los gastos de gestoría, pagos de derechos, costos notariales o cualesquiera otros que no estén relacionados con sus honorarios; éste podrá asumir cualquier gasto o costo de mutuo acuerdo.